Sala IV anula lineamientos que permitían ampliación de vida útil de tanques de gasolineras
- Jarmon Noguera González
- 25 mar
- 2 min de lectura

Por unanimidad los Magistrados de la Sala IV declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad que anula dos artículos del “Reglamento del Suministro de Combustibles en Estaciones de Servicio”, relacionados con los tanques de almacenamiento de combustibles.
Específicamente se trata de los artículos 50 y 51 que permiten la recalificación de los tanques de almacenamiento de combustibles, pero que según el accionante se permitía extender la vida útil de los tanques más allá de la garantía del fabricante, sin que el reglamento, al emitirse, se sustentara en criterios técnicos.
Y como si esto fuera poco, en el artículo 51se refiere a las normas técnicas INTE W48, INTE W50 e INTE W30, que son normas para inspección, reparación y modificación de tanques, dentro del plazo de la garantía otorgada por el fabricante, pero NO incluyen o se refieren a la recalificación.
Por lo anterior, se alega que la norma entonces es “inconstitucional por infringir la protección debida al recurso hídrico, la salud, la vida y el medio ambiente y se está ante una regresión, cuando se baja el nivel de rigurosidad en una norma, como ocurre en el caso de las disposiciones cuestionadas. Reclamó que con esto hay una violación al principio de progresividad y no regresión ambiental, así como al principio de objetivación de la tutela ambiental, al no estar sustentadas las normas en criterios científicos ni estudios técnicos que justifiquen la decisión de permitir la recalificación.”
Estos alegatos fueron aceptados por los Magistrados y por ello declararon con lugar la acción, con lo que se anula la posibilidad de extender el plazo de vida útil de los tanques.
Específicamente la sentencia dicta que:
a) A partir del dictado de la sentencia, pese a encontrarse derogado por el artículo 56 del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE de 27 de abril de 2022, se empleen como parámetro para determinar la eventual improcedencia de la continuidad de los tanques de almacenamiento de combustible de estaciones de servicio en operación lo que disponían los artículos 69.6.10, 72 y 81.10 del Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001 "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos"
b) En relación con los tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio recalificados con fundamento en las disposiciones anuladas, antes del 14 de julio de 2025, fecha de la publicación del primer aviso de la admisión de esta acción, las autoridades competentes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible deberán compeler a que las estaciones adecúen su funcionamiento a lo decidido en esta sentencia dentro de los DOS MESES siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Judicial.




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