Play Station, Canva, ChatGPT, TikTok y otras plataformas pagan 13% de IVA desde hoy
- proactivacr
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El Ministerio de Hacienda amplió la lista de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos sujetos al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), agregando 20 nuevos nombres, entre ellos plataformas de inteligencia artificial, redes sociales, servicios de almacenamiento y herramientas digitales.
Es así como desde hoy el registro pasa de 161 a 181 proveedores e intermediarios. Entre las nuevas incorporaciones aparecen ChatGPT, Claude AI, Grok, TikTok, Booking.com, Expedia, Canva, Dropbox, Zoom y servicios vinculados con PlayStation Network, entre otros.
La medida fue oficializada mediante la resolución MH-DGT-OF-0592-2026 de la Dirección General de Tributación. Su efecto práctico es que los consumidores en Costa Rica que utilicen servicios incluidos en el listado deberán pagar el 13% de IVA correspondiente al consumo de esos servicios.
Este impuesto se cobra de dos maneras, el primero es el cobro directo por parte del proveedor o intermediario extranjero. Las empresas que se registran ante la Administración Tributaria como contribuyentes del IVA deben identificar cuándo el servicio es consumido en Costa Rica, cobrar el impuesto al cliente y posteriormente declararlo y pagarlo al fisco costarricense.
El segundo mecanismo es la percepción por parte de los emisores de tarjetas de crédito o débito. En estos casos, cuando una persona utiliza una tarjeta costarricense para pagar un servicio digital transfronterizo incluido en el listado, la entidad emisora puede efectuar la percepción del 13% y trasladarlo posteriormente a Hacienda.
De esta manera si una suscripción cuesta ¢10.000 antes del impuesto y la operación está sujeta al IVA, el cálculo sería de ¢1.300 por concepto de impuesto, para un pago total de ¢11.300.
Cabe señalar que el impacto no necesariamente es igual para un consumidor final que para una empresa registrada como contribuyente del IVA.
Cuando un contribuyente adquiere servicios digitales que forman parte de su actividad económica y cumple los requisitos tributarios correspondientes, el IVA pagado puede ser utilizado como crédito fiscal, por lo que el impuesto no necesariamente constituye un costo definitivo para la empresa.
En cambio, para un consumidor final el 13% sí representa un incremento en el desembolso por el servicio.
Cabe destacar que el registro de servicios digitales transfronterizos no es estático. Hacienda tiene la potestad de actualizarlo para incorporar nuevos proveedores o excluir aquellos que se inscriban voluntariamente ante la Administración Tributaria.




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