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Mayuli Ortega presenta reforma para eliminar control previo de la Contraloría

  • Jarmon Noguera González
  • 4 ago
  • 2 min de lectura

La diputada y presidenta del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Mayuli Ortega, presentó una reforma constitucional mediante la cual busca eliminar todos los controles previos que hoy realiza la Contraloría General de la República.


Se trata de una modificación al artículo 184 de la carta magna, en el que justamente se establecen los deberes y atribuciones de dicha institución, encargada de velar por los recursos públicos.


“Estamos presentando una reforma constitucional para que la Contraloría General de la República no vuelva a frenar proyectos importantes para el país como ciudad gobierno y la marina de Limón, fortaleciendo la fiscalización posterior y la rendición de cuentas de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE”, expresó Ortega.


Incluso la propuesta de reforma constitucional planteada se deja claro que todo lo previo que haga la Contraloría no tendría ninguna injerencia en el proyecto al cual se quiera referir.


“La Contraloría podrá realizar revisiones preventivas o concomitantes de carácter no vinculante, en coordinación con los sistemas de control interno de las instituciones sujetas a su fiscalización”, señala la nueva versión.


Pese a esto, Ortega asegura que no se trata de un debilitamiento de la institucionalidad, ni mucho menos un ataque a una persona.


Aseguró que se trata de “una discusión que incomoda porque toca estructuras históricas, porque cuestiona formas tradicionales de hacer las cosas”.


El artículo completo, según la propuesta se leería así:


“Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República:


1) Fiscalizar la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la gestión presupuestaria, financiera y contractual de los poderes del Estado, instituciones autónomas, municipalidades y demás entes públicos. El control que ejerza la Contraloría será predominantemente posterior mediante los mecanismos de fiscalización que determine su Ley Orgánica. Dicho control podrá realizarse de manera continua o posterior a la ejecución de los actos, sin que la validez o eficacia de estos dependa de autorización o aprobación previa de la Contraloría. La ley regulará los supuestos en los cuales, por razones de interés público o riesgo fiscal, la Contraloría podrá realizar revisiones preventivas o concomitantes de carácter no vinculante, en coordinación con los sistemas de control interno de las instituciones sujetas a su fiscalización.

2) Examinar y aprobar o improbar la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado y de los presupuestos de las instituciones y municipalidades;

3) Ejercer la fiscalización posterior de la gestión patrimonial y contractual del Estado y sus entes;

4) Evaluar la eficacia de los sistemas de control interno y promover su fortalecimiento;

5) Rendir informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de su gestión y el estado de las finanzas públicas;

6) Las demás funciones que le confieran la Constitución y las leyes.


Ningún pago, obligación o contrato del Estado requerirá aprobación o refrendo previo de la Contraloría para surtir efectos jurídicos. No obstante, los jerarcas y funcionarios responsables responderán personal y patrimonialmente por los actos contrarios al ordenamiento jurídico o que causen daño al erario, conforme a la ley. Una ley orgánica determinará la estructura, competencias, potestades y procedimientos de la Contraloría General de la República, en armonía con los principios aquí establecidos.



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